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ORDEN FOM/2039/2008,
de 3 de julio, por la que se revisan las tarifas de los
servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso
general de transporte de viajeros por carretera.
Las importantes variaciones experimentadas en el precio de
los combustibles, especialmente desde diciembre del año
2007, aconseja proceder a la revisión de las tarifas de los
servicios públicos regulares permanentes y de uso general de
transporte de viajeros por carretera, en ejecución de lo que
se dispone en los artículos 19.3 de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre.
En su virtud, vistos los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres y los artículos 28,
29, 86, 87 y 88 de su Reglamento, previo informe del Comité
Nacional del Transporte por Carretera, del Consejo Nacional
de Transportes Terrestres, de la Dirección General de
Política Económica y previa aprobación de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Primero. Aumento de las tarifas.
Se autoriza un
incremento del 3,27 por ciento de las tarifas de los
servicios públicos regulares permanentes de uso general de
transporte de viajeros por carretera.
Segundo. Revisión tarifaria.
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1. La
Dirección General de Transportes por Carretera
procederá, de oficio, a partir de la entrada en vigor de
esta orden y en la cuantía establecida en el artículo
anterior, a la revisión, con carácter general, de las
tarifas de los servicios públicos regulares permanentes
de uso general de transporte de viajeros por carretera. |
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2. Esta
revisión tarifaria se realiza a cuenta de la que,
conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, habrá de
efectuarse en el año 2009 en relación con las tarifas
vigentes a 1 de abril de 2008, deduciéndose el
incremento ahora realizado del que, entonces, resulte de
aplicación. |
Tercero. Confección de los cuadros tarifarios.
La Dirección
General de Transportes por Carretera confeccionará los
nuevos cuadros de las tarifas de aplicación en cada una de
las concesiones de transporte público regular permanente de
uso general de transporte de viajeros por carretera de su
competencia.
Cuarto. Medidas de aplicación.
Se autoriza al
Director General de Transportes por Carretera para adoptar
las medidas necesarias para la aplicación e interpretación
de esta orden.
Quinto. Entrada en vigor.
Esta orden entrará
en vigor el día 15 de julio de 2008.
Madrid, 3 de julio de 2008.–La Ministra de Fomento
Magdalena Álvarez Arza. |