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Conselleria de
Infraestructuras y Transporte
ORDEN de
11 de julio de 2008 de la Conselleria
de Infraestructuras y Transporte, para
la modificación de las tarifas de los
servicios de transporte público de
viajeros en vehículos automóviles de
menos de nueve plazas, del Área de
Prestación Conjunta de Valencia.
[2008/8967]
Los servicios de transporte público
discrecional de viajeros por
carretera, prestados con vehículos de
menos de nueve plazas y provistos de
autorización del Área de Prestación
Conjunta de Valencia, se hallan
sometidos al régimen de autorización
administrativa, con sujeción al
régimen dispuesto por la Orden de 29
de abril de 1986, de la Conselleria de
Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes. Esta orden estableció el
régimen tarifario y sus condiciones de
aplicación para los servicios de
transporte público de viajeros en
automóviles de turismo del Área de
Prestación Conjunta de Valencia. Las
tarifas correspondientes se han ido
fijando y actualizando sucesivamente
mediante las oportunas Órdenes de la
Conselleria.
El incremento de los costes de
explotación, fundamentalmente debido
al importante aumento del precio del
petróleo, experimentado desde la
aprobación de la Orden de 19 de
diciembre de 2007, sobre régimen
tarifario de estos servicios, aconseja
su actualización y la consiguiente
revisión de las tarifas de aplicación.
El director de la Entitat Pública de
Transport Metropolità de València, de
acuerdo con lo estipulado en el inciso
final de la letra a) del apartado 2
del artículo 23 de sus Estatutos,
aprobados por Acuerdo del Consell de
la Generalitat de 5 de octubre de
2001, es el órgano competente para
formular la propuesta de revisión
tarifaria, correspondiendo al
conseller de Infraestructuras y
Transporte, de conformidad con lo
dispuesto en los párrafos 1º y 4º del
artículo 13 de la Orden de 29 de enero
de 1986, su aprobación mediante Orden.
En el procedimiento de elaboración de
la presente orden se ha sometido la
propuesta al trámite de audiencia,
analizando también las propuestas que,
individualmente, han presentado las
asociaciones y centrales sindicales
del sector y han sido oídos los
Ayuntamientos pertenecientes al Área
de Prestación Conjunta de Valencia,
así como las asociaciones de
consumidores y usuarios, tal y como
establece el artículo 13 de la Orden
de 29 de enero de 1986. Por su parte,
el Consejo de Operadores del Taxi fue
oido en su sesión del pasado 2 de
junio.
Por todo ello, previo informe de la
Comisión de Precios de la Generalitat
Valenciana, visto el artículo 13 de la
Orden de 29 de enero de 1986, de la
Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, por la que se
crea el Área de Prestación Conjunta de
Valencia para los servicios de
transporte público de viajeros en
automóviles de turismo y de
conformidad con el artículo 28 e) de
la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del
Consell, modificada por la Ley 12/2007
de 20 de marzo y el artículo 8 del
Decreto 117/2007, de 27 de julio, del
Consell de la Generalitat, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico y
Funcional de la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte,
ORDENO
Artículo 1
Los servicios de transporte público de
viajeros en automóviles de turismo del
Área de Prestación Conjunta de
Valencia, que se realicen o
transcurran en el ámbito territorial
del Área, se regirán por las
siguientes tarifas, impuesto sobre el
valor añadido incluido:
Bajada de bandera 1: 1,35 euros
Bajada de bandera 2: 1,80 euros
Tarifa 1
Precio por km recorrido: 0,85 euros
Precio por hora de espera: 16,01 euros
Tarifa 2
Precio por km. Recorrido: 0,98 euros
Precio por hora de espera: 18,48 euros
Artículo 2
1. Se considera horario diurno el
comprendido entre las 06.00
horas y las 22.00 horas del mismo día.
2. Se considera horario nocturno el
comprendido entre las 22.00
horas de un día y las 06.00 horas del
día siguiente
3. Las tarifas señaladas en el
artículo primero serán de aplicación
del siguiente modo:
Zona A:
– En día laboral y horario diurno se
aplica la tarifa 1.
– En día laboral y horario nocturno se
aplica la tarifa 2.
– En sábados y festivos, tanto en
horario diurno como nocturno, se
aplica la tarifa 2.
Zona B:
– En día laboral y horario diurno se
aplica la tarifa 2.
– En día laboral y horario nocturno se
aplica la tarifa 3.
– En sábados y festivos, tanto en
horario diurno como nocturno, se
aplica la tarifa 3.
Bajada de Bandera:
– En horario diurno se aplica la
bajada de bandera 1.
– En horario nocturno se aplica la
bajada de bandera 2.
Artículo 3
Los conductores de los vehículos
facilitarán a los clientes cambio de
hasta 20 euros. Si el cambio a
devolver fuera superior a 20 euros, el
conductor tendrá derecho a continuar
con el taxímetro en marcha hasta que
se le proporcione el importe del
servicio o billete de 20 euros.
Artículo 4
En todos los vehículos del Área de
Prestación Conjunta de Valencia se
deberá llevar, de forma visible para
el usuario, un ejemplar de las tarifas
en vigor y sus condiciones de
aplicación.
Artículo 5
Las tarifas señaladas en la presente
orden se aplicarán según las
condiciones establecidas en la Orden
de 29 de abril de 1986, de la
Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes y en los
términos en que estén vigentes.
Artículo 6
La cantidad establecida como mínimo de
percepción podrá cobrarse siempre que,
finalizado el servicio, aquélla sea
superior a la cuantía que marque el
taxímetro y en sustitución de esta
última, nunca de forma adicional.
Artículo 7
El valor monetario de cada salto del
taxímetro será de cinco céntimos de
euro (0,05 euros).
Artículo 8
Cuando se solicite un servicio vía
telefónica a cualquiera de las
asociaciones de emisoras del Área de
Prestación Conjunta de Valencia, el
taxista que preste el servicio deberá
llegar al punto de recogida del
pasajero sin que el taxímetro exceda
de las cantidades máximas que se
determinan a continuación:
Zona A: máximo 3,50 euros.
Zona B: máximo 5,00 euros.
Dentro de la Zona B se establece como
excepción un máximo de 6,50 euros para
aquellos servicios solicitados desde
distancias del Área superiores o
iguales a los siguientes puntos de
referencia:
-
San Isidro de Benagéber
-
Intersección carretera Manises -
Riba-roja con la A-7
-
Intersección CV-411 con A-7
-
Intersección CV-405 con A-7
-
Cervezas El Águila N-III
-
Desvío el Palmar CV-500
-
Centro de Rehabilitación de Levante
CV-35
Estos máximos se aplicarán con
independencia de la hora y día de la
semana en que se soliciten los
servicios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las Zonas A y B a que se refiere esta
orden son las que como tales vienen
delimitadas y definidas en el Anexo de
la Orden de 29 de abril de 1986, de la
Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, por la que se
establece el régimen tarifario y sus
condiciones, del transporte de
viajeros en automóviles de turismo del
Área de Prestación Conjunta de
Valencia.
Segunda
A los efectos de la aplicación de las
tarifas, tendrán la consideración de
festivos en el Área de Prestación
Conjunta de Valencia los días que
hayan sido declarados como tales para
la Ciudad de Valencia durante la
vigencia de la presente orden, así
como también los días 17 y 18 de
marzo y 24 y 31 de diciembre de
2008.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las presentes tarifas únicamente
podrán percibirse una vez estén
introducidas en el taxímetro, no
pudiendo cobrarse complemento
adicional alguno al importe que marque
el mismo, salvo, en su caso, el
suplemento de los servicios con origen
en el aeropuerto y la cuantía
establecida como mínimo de percepción
en la forma, para esta última,
prevista en el artículo 6.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de la
Conselleria de Infraestructuras y
Transporte de 26 de diciembre de 2006,
para la modificación de las tarifas de
los servicios de transporte público de
viajeros en automóviles de turismo,
del Área de Prestación Conjunta de
Valencia, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en
esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director de la Entitat
de Transport Metropolità de València
para el desarrollo, aplicación e
interpretación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 11 de julio de 2007
El conseller de Infraestructuras y
Transporte
MARIO FLORES LANUZA
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